El atropellado por su propio vehículo tiene derecho a indemnización (elEconomista 18/09/2017)

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PEDRO DEL ROSAL  – 18/09/2017

El hecho de que la víctima de un accidente de tráfico sea el propietario del vehículo implicado en el siniestro y tomador del seguro del mismo no elimina su derecho a ser indemnizado. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de 14 de septiembre, en la que resuelve sobre el atropello de un ciudadano por parte de su propio automóvil.

En el litigio, la compañía aseguradora rechazó indemnizar al dueño del coche, que había sido golpeado por el ladrón de su propio vehículo en su huida. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la pretensión del demandante argumentando que, de acuerdo con la legislación portuguesa, el propietario del vehículo está excluido del conjunto de beneficiarios del seguro.

El Tribunal de Apelación, tras albergar dudas sobre la compatibilidad de la normativa con la Directivas sobre los seguros de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, decidió elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Condición de peatón

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Arabadjiev, subraya que el objetivo de la legislación europea en materia de seguros es garantizar a todas las víctimas de un accidente una indemnización por los daños sufridos. De hecho, para reforzar la persecución de este fin han sido frecuentes las modificaciones de la normativa de la UE. De hecho, en 2005 se amplío la cobertura del seguro de daños corporales y materiales sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios no motorizados de las vías públicas.

En este sentido, la resolución apunta que, al tener el demandante la condición de peatón en el momento del accidente, la aseguradora está obligada a cubrir los daños corporales y materiales que sufrió en el accidente.

En litigios anteriores, el TJUE ya determinó que, en el caso de que la persona asegurada para conducir el vehículo viajara en él como ocupante en el momento del siniestro, su situación jurídica debe asimilarse a la de cualquier otro ocupante. Es decir, el hecho de que el asegurado sea el causante del accidente, no le excluye del concepto de «tercero víctima». Por analogía, razona el texto, el hecho de que un peatón atropellado sea el tomador del seguro y el propietario del vehículo causante del accidente, no permite excluirle de esa misma consideración.

Por tanto, la circunstancia de que se encontrara fuera del automóvil no puede justificar el trato diferente que se le pretende dar en este caso.

Finalmente, el TJUE determina que la ley nacional no puede denegar o limitar de forma desproporcionada el derecho a la indemnización de un ocupante por el mero hecho de haber contribuido a la realización del daño.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8613527/09/17/El-atropellado-por-su-propio-vehiculo-tiene-derecho-a-indemnizacion.html

 

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