NOVEDADES CLÁUSULA SUELO: EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE TODO AQUELLO COBRADO DE MÁS POR CLÁUSULA SUELO.

201703.03
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Tal y como ya adelantó el pasado 15 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo ha hecho pública su última sentencia en materia de cláusula suelo, en virtud de la cual cambia el criterio fijado en la sentencia de 9 de mayo de 2013 y, adaptando su jurisprudencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 y reconociendo la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo, sin ningún tipo de limitación.

La citada sentencia, que resuelve un recurso planteado por el BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que declaró la nulidad  de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y Unnim banco ( ahora BBVA), desestima la excepción planteada de cosa enjuiciada, entre otros argumentos, porque considera que la cosa enjuiciada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva (que dio lugar a la sentencia de 9 de mayo de 2013) sólo puede afectar a los consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia.

Este proceso no es automático, desde nuestros  servicios jurídicos podemos gestionar la recuperación de los intereses que ha sido pagado de más, interponiendo una reclamación judicial.

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