¿Puede la aseguradora presentar ante el juzgado un informe médico distinto y más amplio que el que envió al lesionado en su oferta motivada?
El “informe médico definitivo”, según el art. 37 del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (EDL 2004/152063), será elaborado por los servicios médicos designados por la entidad aseguradora, tendrá por objeto valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales, debe ser entregado a la aseguradora y al lesionado y, su presentación conjunta con la oferta motivada es un requisito para la validez de esta última.
Sin embargo, según prevé el art. 7.5 RDLeg 8/2004, en el caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada puede que se solicite a petición de ambas partes un informe pericial complementario que puede ser emitido por el Instituto de Medicina Legal, a cargo del asegurador. Este informe pericial complementario será la base de una nueva oferta motivada que deberá realizar el asegurador en el plazo de un mes desde la entrega del informe. Quiere decirse con ello que la última oferta que puede presentar la entidad aseguradora no estará siempre basada en el llamado “informe médico definitivo” sino en un informe pericial complementario que no será emitido por los servicios médicos designados por la aseguradora sino por ambas partes conjuntamente.
Bien sea el llamado “informe médico definitivo” o bien sea el posible informe pericial complementario, ambos están enmarcados en el trámite previo al procedimiento judicial al tener por finalidad evitarlo si existe acuerdo entre las partes. Así pues, estos informes carecerán de los requisitos formales previstos en el art. 535 LEC (EDL 2000/77463) para cuando tienen por finalidad su aportación al proceso.
La entidad aseguradora podrá presentar en el proceso judicial posterior otro informe pericial distinto del “definitivo” para cumplir con las prescripciones formales de los informes periciales que acceden a un procedimiento y también para exponer los argumentos con los que pretende refutar la disconformidad expresada por el lesionado frente a la oferta motivada así como las conclusiones de los informes médicos aportados por aquél en el trámite previo al procedimiento judicial.
Ahora bien, entiendo que existe un límite en el contenido de ese informe pericial presentado en el proceso judicial distinto del “definitivo” y es que no puede contener una valoración sobre la entidad de las lesiones temporales o secuelas del lesionado distinta de la expresada ya en el informe pericial “definitivo” porque, precisamente, ha sido la disconformidad del lesionado con estas conclusiones lo que ha provocado la iniciación del proceso judicial.