Guarda y custodia. Desaconsejada la modalidad compartida para menores en edad escolar cuando los progenitores viven en diferentes poblaciones

201701.13
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Civil. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1ª, Sentencia 21/12/2016, rec. 409/2016, Ponente: Salas Carceller, Antonio (EDJ 2016/232473)

El Tribunal Supremo desaconseja la custodia compartida cuando los progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unas decenas de kilómetros, aunque concurran los requisitos que normalmente darían lugar a la misma, por suponer una alteración de la vida normal del menor, sobre todo cuando se encuentra ya en edad escolar.

El juzgado de primera instancia otorgaba en divorcio la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre. La Sentencia de apelación estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el padre ampliando el régimen de visitas, manteniendo la custodia a favor de la recurrida.

Recurre el padre en casación que entiende conculcada la doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida. Declara el Alto Tribunal que no ha habido tal oposición a dicha doctrina, pues el hecho de que la Sala se haya manifestado reiteradamente a favor de establecer este régimen por ser el más adecuado para el interés del menor, ello no implica que dicho interés determine siempre su establecimiento si se considera desfavorable a dicho interés, atendiendo al caso concreto.

Fuente: Revista de Derecho de Familia. Enero 2017

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