Ahora es posible reclamar al Banco la devolución de los gastos de constitución de tu Hipoteca!
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre, declaró abusiva la cláusula recogida en la mayoría de las hipotecas en virtud de la cual son con cargo al cliente la totalidad de los gastos de preparación, constitución y registro de la hipoteca, dada la falta de concreción en el propio contrato de préstamo de estos gastos, que se establecen únicamente de forma genérica.
Ahora los juzgados de primera instancia españoles han empezado a aplicar esta sentencia del Tribunal Supremo que posibilita a los consumidores reclamar al banco los gastos notariales, del Registro de la Propiedad, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como los gastos de gestoría y de tasación del inmueble.
Además, hace falta recordar que otras cláusulas relacionadas con la formalización del préstamo hipotecario también pueden ser consideradas abusivas, como por ejemplo la comisión de apertura y la comisión de estudio, sobre todo cuando aparecen ambas conjuntamente.
Para conseguir la devolución de estos gastos hace falta acudir a los juzgados y que estos declaren la nulidad de estas cláusulas.
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